Resumen Uno de los rasgos acusados de la sociedad colonial fue su profusión normativa. Un ingente mar de cédulas y ordenanzas fue una faceta que impulsó tempranamente a que muchos autores se dedicaran a estudiar, clasificar y organizar este complejo cuerpo de regulaciones. Este esfuerzo fue muchas veces promovido y auspiciado por las autoridades coloniales, en especial por los virreyes, tanto en la Nueva España como en los Andes, o en el virreinato del Perú. Naturalmente en el Consejo de Indias los juristas se encargaron de realizar grandes compilaciones. En el virreinato del Perú, en la decimoséptima centuria, se tiene grandes publicaciones y compilaciones, la Curia Philipica publicada por primera vez en Lima en el año de 1603 del asturiano Juan de Ebbia Bolaños, con una segunda parte del brillante documento procesal: El laberinto del comercio terrestre, así mismo, grandes compiladores de normas de origen local y metropolitana fueron los asesores legales de los Virreyes como Gaspar de Escalona y Agüero, Diego de León Pinelo y Tomás de Ballesteros, este último menos conocido, aunque muy importante por la compilación de las Ordenanzas del Perú (1695), la que fuera re-publicada inclusive, sin cambios significativos, en el siglo XVIII. La utilización de las normas como privilegios de invocación fueron centrales en la estrategia de los litigantes, conjuntamente con esta producción jurídica, la sociedad colonial andina fue escenario de acuerdo a los testimonios de sus protagonistas-de una visible litigiosidad, es decir de un uso extendido del sistema judicial; así, las Audiencias, los corregimientos y los cabildos estaban atosigados atendiendo pleytos. En suma, la litigiosidad fue una característica de muchos sectores de la población colonial, resultado de una sociedad juridizada en que los derechos debían dirimirse en las cortes judiciales con prestancia de intervención de profesionales en derecho.
Abstract One of the marked features of colonial society was its normative profusión. An enormous sea of cédulas and ordinances was a facet that early prompted many authors to dedícate themselves to studying, classifying and organizing this complex body of regulations. This effort was many times promoted and sponsored by the colonial authorities, especially by the viceroys, both in New Spain and in the Andes, or in the viceroyalty of Peru. Naturally in the Council of the Indies the jurists were in charge of carrying out large compilations. In the viceroyalty of Peru, in the seventeenth century there are great publications and compilations, the Curia Philipica published for the first time in Lima in 1603 by the Asturian Juan de Ebbia Bolaños, with a second part of the brilliant procedural document "the labyrinth of land trade ", likewise, great compilers of rules of local and metropolitan origin were the legal advisers of the Viceroys such as Gaspar de Escalona y Agüero, Diego de León Pinelo and Tomás de Ballesteros, the latter less known, although very important for the compilation of the Ordinances of Peru (1695), which was even re-published, without significant changes, in the 18th century. The use of the norms as invocation privileges was central to the litigants' strategy. Together with this legal production, Andean colonial society was the scene -according to the testimonies of its protagonists - of a visible litigation, that is to say of a extended use of the judicial system; thus, the hearings, the corregimientos, and the town councils were overwhelmed attending to pleytos. In sum, litigation was a characteristic of many sectors of the colonial population, the result of a legal society in which rights had to be settled in the judicial courts with the presence of legal professionals.